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La Corte aclaró que los jueces no tienen potestad de suspender audiencias

La suspensión de audiencias penales por parte de algunos magistrados de manera unilateral generó que la Sala de Superintendencia lanzar una comunicación para “recordarles a los jueces que el único que tiene la potestad de suspender y reprogramar audiencias es la Oficina Judicial Penal”.

El ministro de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, firmó la comunicación y explicó que lo hizo luego que “en dos o tres ocasiones es que algunos jueces suspendieron audiencias y nos llegó a nuestro conocimiento es que lanzamos este comunicado para recordar que los magistrados no pueden ni deben entrometerse en la suspensión o reprogramación de audiencias”.

Y recordó que “la resolución es un recordatorio en el que los jueces deben abstenerse de inmiscuirse en las cuestiones jurisdiccionales y esto lo marca el sistema penal acusatorio adversarial. El juez o tribunal, en general, pueden hacer peticiones a la Oficina Judicial Penal por circunstancias normales para realizar reprogramación de audiencias o reasignación de magistrados por licencias o vacancias, y esto está reglamentado en el desde antes de que exista el nuevo sistema”.